RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
ÚNICAMENTE registrados en el registro
civil
dEL distrito federal Y ESTADO DE
MÉXICO.
La modificación de las actas solo puede hacerse por
mandato de la autoridad judicial, el Juez de lo
Familiar y previo juicio que necesariamente
constara de dos instancias, es decir la primera
sentencia será revisada de oficio por el Tribunal de
apelación y a un cuando los litigantes no expresen
agravios respecto a la sentencia de primera
instancia.
Solo las personas expresamente autorizadas por la
ley pueden intentar la acción para modificar un acta
del estado civil:
a).- Las de cuyo estado se trata;
b).- Las que se menciona en el
acta como relacionadas con el estado civil de
alguno;
c).- Los herederos de las
personas comprendidas en los dos anteriores , y
d).- Los herederos del hijo
muerto cuya acción es imprescriptible para sus
descendientes.
La rectificación que modifica los hechos o actos esenciales del estado civil, sólo procede por resolución judicial. |