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Sentencia de Corrección Acta

 
 

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ÚNICAMENTE  registrados en el registro civil

  dEL distrito federal Y ESTADO DE MÉXICO.

 

               La modificación de las actas solo puede hacerse por mandato de la autoridad judicial, el Juez de lo Familiar y previo  juicio que necesariamente constara de dos instancias, es decir la primera sentencia será revisada de oficio por el Tribunal de apelación y a un cuando los litigantes no expresen agravios respecto a la sentencia de primera instancia.

            Solo las personas expresamente autorizadas por la ley pueden intentar la acción para modificar un acta del estado civil:

a).- Las de cuyo estado se trata;

b).- Las que se menciona en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

c).- Los herederos de las personas comprendidas en los dos anteriores , y

d).- Los herederos del hijo muerto cuya acción es imprescriptible para sus descendientes.

 

La rectificación que modifica los hechos o actos esenciales del estado civil, sólo procede por resolución judicial.

Causas de rectificación o modificación de actas:

I.                     Cuando el suceso registrado no aconteció.

II.                   Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico.

III.        Para corregir algún dato esencial.

¿Por que tengo que iniciar un procedimiento ante el juez de lo familiar?.

Se debe iniciar un procedimiento de corrección de acta de nacimiento ante un juez de lo familiar ya que el registro civil solo esta facultado para rectificar actas civiles, por una orden judicial dictada por un juez de lo familiar.

¿Que problemas se desprender por tener errores en mi acta de nacimiento?.

Juicios por herencias, matrimonio, cobro de cantidades a que llegara a tener derecho, pasaporte y visa.

La sentencia que cause ejecutoría se  comunicara al juez del registro civil y este hará  una referencia de ella al margen del acta impugnada sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

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